TITULO I: DENOMINACIÓN: Federación de Peñas de la Unión
Deportiva Almería
CAPITULO 1º.- Constitución y fines de la Federación.
Art. 1.- Se constituye la asociación FEDERCIÓN DE PEÑAS DE LA
UNION DEPORTIVA ALMERIA en el ámbito de actuación de la Ley
1/2002 reguladora del derecho de asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Art. 2.- La federación carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3.- El domicilio social de la Federación, se instalará en las dependencias de la Unión Deportiva Almería S.A.D. Estadio de los Juegos
Mediterráneos y con C.P. 04004 de Almería. La Unión Deportiva Almería
S.A.D. concede la correspondiente autorización, exclusivamente para los fines de la citada Federación.
Art. 4.- El ámbito de actuación de la Federación será aquel donde haya instalada alguna peña, entendiéndose por tanto de ámbito regional.
Art. 5.- El fin primordial de la Federación será el de fomentar el apoyo, seguimiento y animación a los distintos equipos de la Unión Deportiva
Almería y en general para la defensa de los colores y darle un mayor auge deportivo y social a la Unión Deportiva Almería.
A su vez se cumplimentará la labor de la Federación trabajando para los siguientes fines:
- Fomentar la unión y la camaradería entre las distintas peñas que la forman y otras asociaciones afines mediante actos culturales, deportivos o recreativos.
- Colaborar, asesorar y ayudar a las distintas peñas miembros en todo aquello que esté al alcance de la Federación, así como defender los intereses de las peñas miembros como asociación, ante cualquier organismo externo.
- Como miembro de AFEPE, colaborar con esta asociación para fomentar las buenas relaciones entre todas las aficiones dentro del ámbito de actuación de las mismas.
CAPITULO 2º.- De los miembros de la asociación. Sus derechos y obligaciones.
CAPITULO 2.1.- Para ser miembro de la Federación.
Art. 6.- Podrán ser miembros de la Federación, las peñas de la Unión
Deportiva Almería debidamente constituidas e inscritas en los estamentos oficiales pertinentes, que cumplan los requisitos requeridos, adjunten la documentación necesaria y que acepten los presentes estatutos.
Art. 7.- La Federación asesorará y ayudará a las asociaciones que quieran convertirse en miembros de la Federación. Se les suministrara el impreso de solicitud de ingreso que deberá estar completamente rellenado antes de poder ser aceptada como un miembro más de esta Federación.
Art. 8.- El impreso de solicitud se deberá rellenar con los siguientes datos del solicitante:
a) Nombre oficial.
b) Dirección oficial.
c) Número de Registro de Asociaciones.
d) C.I.F.
e) Número de teléfono de contacto.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Numero de la cuenta bancaria a nombre.
h) Nombre completo y puesto de las personas que formen la junta directiva.
i) Nombre de las dos personas que representa al solicitante ante esta
Federación.
El impreso deberá estar firmado por el presidente de la peña o asociación y sellado.
Art. 9.- Para ser miembro de esta Federación deberá presentar los siguientes documentos:
a) Entregar el impreso antes mencionado totalmente cumplimentado.
b) Entregar copia de los estatutos sellados por el organismo que los haya aprobado y legalizado.
c) Entregar copia del acta fundacional sellada por el organismo al que han sido presentada.
d) Entregar un listado de socios, especificando el nombre completo de todos ellos, indicando cuáles de ellos son abonados de la Unión
Deportiva Almería y su número de abonado. También deberá indicar si son miembros de otra peña miembro de esta Federación y el nombre de esta.
e) Cualquier otra documentación que se estime oportuno, para demostrar los datos aportados o para ampliar los mismos.
Art. 9.1.- Para ser miembro de la Federación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que los fines expuestos en los estatutos del solicitante concuerden con los de esta Federación.
b) Que no haya sido expulsada definitivamente en virtud de expediente instruido con anterioridad.
c) Que haya justificado los pagos requeridos para su inscripción.
d) Que los miembros de la junta directiva del solicitante, no pertenezcan a la junta directiva de ningún otro miembro de esta
Federación.
e) Cualquier otro requisito que considere oportuno solicitar esta
Federación con el fin de asegurarse que cualquier miembro de ésta, trabajará para conseguir los fines que la constituyen.
Art. 10.- La Junta Directiva deberá resolver la solicitud de admisión en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la recepción de toda la documentación requerida. Debiendo hacer pública en la siguiente asamblea
General la admisión del nuevo miembro o los motivos de la denegación de admisión a esta Federación.
CAPITULO 2.2.- Derechos y deberes de los miembros
Art. 11.- Los derechos que les corresponden a las peñas asociadas son los siguientes:
a) Tener derecho de voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General.
a) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación (incluidas facturas de cualquier índole), previa petición razonada a la Junta Directiva.
b) Separarse libremente de la Federación.
c) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Federación.
Art. 12.- Los deberes de las peñas asociadas son:
a) Ajustar su actuación a los presentes estatutos.
b) Acatar y cumplir cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas que establezca la junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General.
d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la
Federación.
e) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Federación.
f) Comunicar cualquier modificación de los datos de la solicitud de ingreso.
g) Asistir o estar representada en cualquier Asamblea General.
h) Comunicar por escrito a la secretaría de la Federación, cada mes de diciembre, con el nombre de los socios de la peña, así como el numero de abonado a la Unión Deportiva Almería del que lo fuera.
Art. 13.- Son causas de baja de la Federación:
a) Por falta de pago de las cuotas.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea
General, según apartado de sanciones, fundado de carácter muy grave, previo expediente a la peña interesada.
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA FEDERACION
CAPITULO 1º
Art. 14.- Los órganos mediante los cuales la Federación de Peñas de la
Unión Deportiva Almería realizara sus fines, son los siguientes:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Sectores
d) Comisiones que considere oportunas crear la Junta Directiva.
CAPITULO 2º. Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable, y serán ordinarias y extraordinarias. Los miembros de la Federación, reunidos en
Asamblea General, legalmente constituida deciden por mayoría simple los asuntos propios de la Asamblea.
Las peñas asociadas estarán representadas en la Asamblea por sus respectivos Presidentes o por la persona que los mismos designen a tal efecto portando la autorización pertinente.
Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria, tiene como objeto principal, examinar la gestión social y las cuentas anuales.
Art. 17.- Será necesaria Asamblea General Extraordinaria para conocer y decidir sobre los siguientes asuntos:
a) Decidir sobre los recursos interpuestos con ocasión de altas y bajas de las peñas.
b) Modificar los estatutos sociales.
c) Acordar la disolución y liquidación de la Federación.
d) Exigir en cualquier momento, cuentas de su actuación a los miembros de la Junta Directiva.
e) Todas aquellas materias que la Junta Directiva estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o a petición de las peñas, plantear en la Asamblea.
f) Revisar y/o modificar el reglamento de régimen interno.
Art. 18.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria se compone de todas las peñas de la Federación, legalmente convocadas a tal efecto que pueden actuar directamente o representadas por otras peñas. La representación habrá de conferirse por escrito y para cada asamblea en particular. Para asistir a las asambleas deberán llevar un escrito de acreditación.
Cada peña podrá tomar la palabra en el capitulo ruegos y preguntas, una sola vez siendo facultad del secretario limitar el tiempo de cada intervención.
Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez como mínimo al año y se deberá realizar entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre, y será convocada al menos con 15 días de antelación por la
Junta Directiva mediante comunicación escrita en la que se expresara el orden del día, lugar, fecha y hora de la Asamblea.
Art. 20.- La Asamblea General Extraordinaria, será convocada a iniciativa de la Junta Directiva, o a petición de un número de peñas que representen el 10% del total de las mismas.
Art. 21.- La Asamblea General quedara válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representadas más de la mitad de las peñas convocadas de la Federación. La segunda convocatoria se deberá celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Toda peña tendrá un voto. Se exigirá una mayoría de dos terceras partes de los votos presentes o representados, para la opción de los siguientes acuerdos:
a) Exigir a las peñas aportaciones que no vengan impuestas por los estatutos.
b) Exigir responsabilidades por su actuación a los órganos gestores.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la enajenación de bienes, derechos o actividades de la
Federación que supongan modificaciones sustanciales en su estructura organizativa o funcional.
e) Acordar la disolución de la Federación de peñas.
Art. 22.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su defecto por el Vicepresidente 1º o 2º de la Junta Directiva y en defecto de ellos por el que elija la Asamblea General.
Actuara de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva y en su ausencia el que elija la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener en orden el desarrollo de ésta y velar por el cumplimiento de la
Ley y de las formalidades exigidas por estos estatutos.
Las votaciones serán a mano alzada o secretas si así lo decide la Asamblea
General y en todo caso cuando se tenga que votar respecto a acuerdos reseñados en el artículo 21 de estos estatutos.
Art. 23.- Corresponde al Secretario de la Asamblea General, la redacción del acta de la sesión, que deberá expresar el lugar, fecha, deliberaciones, el número y nombre de peñas asistentes. Si se celebra en primera o segunda convocatoria, resumen de los asuntos debatidos, intervenciones de las que se haya solicitado su constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
El acta de la sesión será aprobada dentro del plazo de 7 días por el
Presidente de la Asamblea General y tres socios designados en la misma
Asamblea al efecto.
El secretario notificara a todos los miembros de la Federación el acta y después de 15 días sin que medie recurso de ningún miembro pasara al libro oficial de actas.
Las certificaciones que se expidan de estas actas serán autorizadas por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPITULO 3º. La Junta Directiva
Art. 24.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Federación de Peñas, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a las directivas generales fijadas por la Asamblea General.
Art. 25.- La Junta Directiva está formada por el Presidente, un
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 5 Vocales de Junta y 5 Vocales de
Sector.
Art. 26.- El mandato de la Junta Directiva será de 4 años pudiendo ser reelegida consecutivamente por periodos iguales.
Art. 27.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea general, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la
Federación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda tener la Federación, si diera lugar.
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer los grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Federación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar los miembros de la Junta Directiva que se vayan a encargar de cada grupo de trabajo.
l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismo Públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones y otras ayudas.
m) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro y disponer de los fondos que haya en esos depósitos.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Federación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
p) Comunicar los cambios que se produzcan en la composición de la
Junta Directiva, así como las sanciones que se hayan aplicado a cualquier miembro de la Federación.
Art. 28.- La Junta Directiva, convocada con una semana de antelación, por correo, con orden del día, por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero en todo caso será al menos una vez al mes. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada con este carácter por el Presidente o por un tercio de los miembros.
Art. 29.- La Junta Directiva quedara válidamente constituida cuando esté correctamente convocada.
Los acuerdos se adoptaran por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Se reflejaran en el Acta que será inscrita en el libro correspondiente.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las sesiones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas.
En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del secretario o de las personas que lo sustituyan.
Art. 30.- La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar con el mismo quórum uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la junta directiva les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Art. 31.- Los cargos de la Junta Directiva serán recompensados de los gastos que les origine su función.
CAPITULO 4º. Del Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero,
Vocales y Vocales de sector.
Art. 32.- El Presidente de la Federación lo será también de la Junta
Directiva.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación, pudiendo delegar para casos concretos en otro miembro de la junta directiva.
b) Convocar y presidir las sesiones de los órganos de gobierno y administración de la sociedad.
c) Autorizar con su visto bueno los votos de la Asamblea General y
Junta Directiva así como las certificaciones que de las mismas se expidan y cualquier otro documento que así lo requiera.
d) Emitir voto de calidad decisoria en los casos de empate dentro de la junta directiva.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la
Asamblea General o la Junta Directiva, así como las establecidas de antemano por estos estatutos.
Art. 33.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus facultades en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Art. 34.- Corresponde al Secretario:
a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Federación, excepto los de contabilidad.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
c) Librar certificados con referencia a los libros y documentos de la
Federación con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar la correspondencia y cualquier función similar.
e) Informar a todas las peñas de acuerdos, reuniones, notas informativas, y de cualquier acuerdo, decisión o información que afecte a las Peñas de la Federación, así como cualquier información sobre la Unión Deportiva Almería, que posea respecto a encuentros, descuentos, finales y otros eventos conmemorativos, de ocio o de divulgación que lleve a cabo el club.
Art. 35.- Al Tesorero le corresponde:
a) La custodia y el control de los recursos de la Federación, como también la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta Directiva.
b) Tendrá un libro de caja, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la junta
Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el
Presidente.
Art. 36.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesaran en sus funciones:
a) Por expiración del término del mandato.
b) Por dimisión del presidente.
c) Por incapacidad física que le impida desempeñar su cometido.
d) Por voto de censura aprobado por más del 50% de la Junta Directiva, convocada a este único efecto con carácter extraordinario.
Art. 37.- Si el Presidente de la Junta Directiva cesara de sus funciones por alguna de las causas que establece el artículo anterior, cesara también el resto de los miembros de la misma y se procederá a una nueva elección que será convocada no más tarde de los 40 días siguientes a aquellas circunstancias.
Las vacantes que se produzcan entre los demás miembros de la Junta
Directiva, serán cubiertas por designación del Presidente. El tiempo de mandato del sustituto o sustitutos se referirá al resto del periodo del mandato que reste a la Junta Directiva.
Art. 38.- Ningún miembro de la Junta Directiva de la Federación, podrá pertenecer al consejo de administración de la Unión Deportiva Almería
S.A.D.
Art. 39.- Las peñas federadas se encuadraran por sectores atendiendo a su situación geográfica. Las peñas tendrán dentro de cada sector a su delegado, que será el vocal que formara parte de la Junta Directiva de la
Federación, en acuerdo con el Presidente.
Art. 40.- Será función del vocal delegado servir de enlace entre las peñas de su demarcación y la Junta Directiva, ostentando la representación de estas ante la misma.
TITULO III: REGIMEN ECONOMICO
Art. 41.- Atendiendo a su naturaleza, esta Federación no tiene patrimonio fundacional.
Art. 42.- Los recursos económicos de la Federación se nutrirán:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio.
e) De otros ingresos que puedan obtenerse.
Art. 43.- Todos los miembros de la Federación tienen la obligación de sostenerla económicamente, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 44.- La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y cuotas extraordinarias.
Art. 45.- El ejercicio económico comenzará el 1 de Septiembre y terminará el 31 de Agosto.
Art. 46.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben de figurar las firmas del Presidente,
Secretario y Tesorero.
Para poder disponer de sus fondos, será necesaria la firma de dos cualquiera de ellos conjuntamente.
TITULO IV: CANDIDATOS Y ELECCIONES
Art. 47- Las candidaturas a la Junta Directiva deberán estar formadas por un mínimo de 4 personas de las 15 que la formaran definitivamente, debiendo comunicar al presentarlas qué cargo dentro de la Junta ocuparan cada una, siendo obligatorio que estén entre esas 4 personas los cargos de
Presidente, Vicepresidente, tesorero y secretario.
Art. 48.- Cualquier candidatura deberá conseguir un aval de al menos el
5% de los miembros con derecho a voto. No pudiendo un miembro de la
Federación avalar a dos candidatos distintos.
Art. 49.- La fecha para la celebración de elecciones tendrá que ser designada y aprobada por la Junta Directiva y comunicada a todas las peñas con 45 días de antelación a dicha celebración.
Art. 50.- Las elecciones se llevaran a efecto mediante sufragio, igual y secreto de todas las peñas inscritas y al corriente en el pago de sus obligaciones económicas.
Los candidatos harán saber su presentación 30 días antes de la celebración de la Asamblea General, en la sede de la Federación.
Art. 51.- En el supuesto que se presentase un único candidato, previa comprobación de que concurren los requisitos de elegibilidad, se procederá a su elección.
Art. 52.- En el caso de no presentarse ningún candidato que tuviera los requisitos exigidos, la Junta Directiva continuara en sus funciones e iniciara proceso para conseguir candidato en un plazo máximo de tres meses.
Art. 53.- Si cualquier miembro de la Junta Directiva se presentara en una candidatura, deberá dimitir antes de su actual puesto.
Los restantes miembros de la Junta Directiva continuaran en su cargo hasta que resulte elegida la nueva Junta, por el nuevo Presidente.
Art. 54.- Si los miembros de la Junta Directiva abandonaran sus puestos por dimisión, se constituirá una Comisión Gestora que limitara sus funciones exclusivamente al gobierno provisional de la Federación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales, y al despacho de asuntos de trámite, hasta elección de una nueva
Junta Directiva.
Art. 55.- Esta Comisión Gestora estará formada por tres miembros de la
Junta Directiva ratificados por la Asamblea.
Art. 56.- La mesa electoral estará formada, por el presidente de la peña miembro más antigua y el presidente de la más novel. Pudiendo ser sustituidos por miembros de su misma peña en caso de acreditar la imposibilidad de acudir a la cita.
TITULO V: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 57.- La Federación podrá ser disuelta, si así lo acuerda la Asamblea
General Extraordinaria convocada expresamente para ese fin, con la mayoría prevista en el artículo 21.
Art. 58.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General
Extraordinaria tomará las medidas oportunas tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Federación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se hacen referencia en el párrafo anterior serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Art. 59.- Todos los bienes de la Federación resultantes de la liquidación a que se hace referencia en el artículo anterior, así como los libros de Actas serán entregados a una institución de fines benéficos o análogos.
Art. 60.- Dando cumplimiento a lo que disponen los artículos anteriores, se convocara por última vez en la forma acostumbrada a la Asamblea General de Peñas para darles cuenta de lo actuado.
Disposiciones especiales.
Art. 61.- Los términos y plazos establecidos en los presentes Estatutos se refieren a días naturales.
Anexos.
Los anexos que se incorporan en estos estatutos son los siguientes:
· Manifiesto de pertenecer a la Federación de Peñas de la Unión
Deportiva Almería:
a) Será elaborado por los presidentes de las peñas que quieran suscribirse a la Federación de Peñas de la Unión Deportiva
Almería.
b) Dicho manifiesto será recogido todos los años, un mes antes de que empiece la temporada.
c) Debe de contener el número de registro de asociaciones al que pertenece la peña, así como el NIF de la Asociación.